Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quintero Castaño Jose Jomairo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones buscando la declaratoria de nulidad de una resolución mediante la cual reconoció una pensión de vejez a favor de uno de sus afiliados.

Lo anterior, para que la prestación tuviera el carácter de compartida, toda vez que, a su juicio, el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles le reconoció una pensión al beneficiario.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de un acto administrativo propio que se pronuncia sobre derechos pensionales y en el que no se obtuvo la autorización del titular para revocarlo directamente.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución No. GNR 331502 del 2 diciembre de 2013, le corresponde al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1684 al Juzgado
  6. Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.